Canal Ético

Los campos marcados por un asterisco (*) son obligatorios. Si deseas informar de forma anónima puedes marcar la casilla correspondiente más abajo. Requerimos el correo electrónico en informes anónimos para continuar su seguimiento pero este no será compartido con las personas responsables del canal ni con terceros. Para más información consulte la información básica de tratamiento de datos.
No compartimos tu dirección con terceros.


  1. Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea-UE, siempre que entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937.
  2. Tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
  3. Se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
  4. Actos de Acoso u otras acciones indebidas de acuerdo Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre.
(*)