Canal Ético

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  1. Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea-UE, siempre que entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937.
  2. Tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
  3. Se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
  4. Actos de Acoso u otras acciones indebidas de acuerdo Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre.
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